La manera más práctica, rápida y eficiente de recuperar un adeudo. La mayoría de los adeudos se recuperan en esta etapa.
Más Información- Rapidez
- Garantía de calidad.
- Seguridad de documentos.
- Seguridad financiera.
- Practicidad.
- Información.
En 60 días usted tiene su dinero recuperado, o nuestra opinión jurídica de su caso.
NUNCA pagará por la gestión de una cuenta NO-Cobrada.
Usted mantiene sus
documentos originales, solo nos entrega fotocopias.
Todos los pagos hechos por sus deudores, son realizados a nombre y cuenta de nuestros clientes.
Fácil asignación de cuentas: llene un Convenio de Asignación de Cuentas en línea y suba sus documentos en nuestra plataforma web o desde su dispositivo móvil.
Acceda al estatus de sus cuentas o solicite un reporte en línea, desde su computadora o dispositivo móvil.
Somos especialistas en cobranza difícil. Expertos con más de 20 años de experiencia en la recuperación de adeudos empresariales.
No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.
1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2.- Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estipula que son 3 años para ejercer la Acción Cambiaria Directa en un Juicio Ejecutivo Mercantil. Posterior a ese término, el pagaré sigue las reglas de los documentos de los demás actos de Comercio.
Un cheque, acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene una vigencia de 6 meses desde su presentación a cobro, para ejercer la acción cambiaria directa. Después de este término, los cheque siguen las reglas de los demás documentos que rigen actos de comercio.
Rangos Según Importe de Adeudos.
*Los honorarios en cobranza judicial y así mismo los de Certificados de Incobrabilidad, se pactan a través de la emisión del dictamen de gestiones que sobre cada asunto se realice, una vez concluida la cobranza extrajudicial
Contáctenos. Será un placer atenderle.
Un determinado porcentaje de casos, dependiendo la industria o giro de su negocio, tendrá que resolverse mediante la acción judicial. Hay asuntos donde ésta instancia es la única opción, y debe agotarse. No puede dejar a su deudor tranquilo sin pagar, para ello existe esta vía, y debe hacerse de forma acertada.
Usted no debe pagar un impuesto por un ingreso que no tuvo.
El artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula las excepciones en el pago de dicha carga fiscal, al contener los casos en los que, por ausencia de cobro, un crédito puede ser deducible.
Tenemos un equipo de profesionales listo para brindarle el servicio que necesita. Si tiene alguna duda respecto a cualquier materia jurídica relacionada con su negocio, háganosla saber.