Un determinado porcentaje de casos, dependiendo la industria o giro de su negocio, tendrá que resolverse mediante la acción judicial. Hay asuntos donde ésta instancia es la única opción, y debe agotarse. No puede dejar a su deudor tranquilo sin pagar, para ello existe esta vía, y debe hacerse de forma acertada.
Más Información- Juicio Ejecutivo Mercantil.
- Juicio Oral Mercantil.
- Juicio Ordinario Mercantil.
- Denuncia o Querella ante el Ministerio Público.
- Medios Preparatorios de Juicio y Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.
Es el medio ideal para litigar un asunto cuyo objetivo primordial es el cobro. Se ejerce sobre pagarés y cheques normalmente, pero también incluye otros documentos que traen aparejada ejecución y que se encuentren dentro del término de vencimiento.
Este tipo de procedimiento se utiliza para litigar el cobro de asuntos que NO están amparados con pagaré, cheque, o documento que tenga aparejada ejecución.
Al tratarse de asuntos provenientes de ventas a crédito, la mayoría de las veces resulta difícil tipificar asuntos de orden mercantil en el orden penal, sin embargo hay situaciones muy específicas donde este figura jurídica es viable, y donde la tipificación de un delito es evidente.
Medios donde no existe una coerción por parte de la autoridad, sino que esta actúa como figura ante la cuál y mediante la cuál, el que se dice acreedor reclama el pago del crédito a su deudor.
No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.
1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2.- Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estipula que son 3 años para ejercer la Acción Cambiaria Directa en un Juicio Ejecutivo Mercantil. Posterior a ese término, el pagaré sigue las reglas de los documentos de los demás actos de Comercio.
Un cheque, acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene una vigencia de 6 meses desde su presentación a cobro, para ejercer la acción cambiaria directa. Después de este término, los cheque siguen las reglas de los demás documentos que rigen actos de comercio.
Contáctenos. Será un placer atenderle.
La Cobranza Extrajudicial es una forma práctica de recuperar su dinero. Todas nuestras cobranzas inician en esta etapa, ya que nos permite descartar la oportunidad de cobrar su cuenta sin necesidad de un procedimiento judicial, además de que es en este tipo de operaciones donde los tiempos de recuperación pueden manejarse mejor.
Usted no debe pagar un impuesto por un ingreso que no tuvo.
El artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula las excepciones en el pago de dicha carga fiscal, al contener los casos en los que, por ausencia de cobro, un crédito puede ser deducible.
Tenemos un equipo de profesionales listo para brindarle el servicio que necesita. Si tiene alguna duda respecto a cualquier materia jurídica relacionada con su negocio, háganosla saber.