Cobranza
Legal.

Un determinado porcentaje de casos, dependiendo la industria o giro de su negocio, tendrá que resolverse mediante la acción judicial. Hay asuntos donde ésta instancia es la única opción, y debe agotarse. No puede dejar a su deudor tranquilo sin pagar, para ello existe esta vía, y debe hacerse de forma acertada.

Más Información

Tipos de Juicio con los que normalmente se recupera una cuenta:

- Juicio Ejecutivo Mercantil.
- Juicio Oral Mercantil.
- Juicio Ordinario Mercantil.
- Denuncia o Querella ante el Ministerio Público.
- Medios Preparatorios de Juicio y Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

Recuperar mi dinero

Juicio Ejecutivo Mercantil.

Es el medio ideal para litigar un asunto cuyo objetivo primordial es el cobro. Se ejerce sobre pagarés y cheques normalmente, pero también incluye otros documentos que traen aparejada ejecución y que se encuentren dentro del término de vencimiento.

Juicio Ordinario u Oral Mercantil.

Este tipo de procedimiento se utiliza para litigar el cobro de asuntos que NO están amparados con pagaré, cheque, o documento que tenga aparejada ejecución.

Denuncia o Querella ante el Ministerio Público.

Al tratarse de asuntos provenientes de ventas a crédito, la mayoría de las veces resulta difícil tipificar asuntos de orden mercantil en el orden penal, sin embargo hay situaciones muy específicas donde este figura jurídica es viable, y donde la tipificación de un delito es evidente.

Medios Preparatorios de Jucio y Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

Medios donde no existe una coerción por parte de la autoridad, sino que esta actúa como figura ante la cuál y mediante la cuál, el que se dice acreedor reclama el pago del crédito a su deudor.

Preguntas frecuentes.

¿Debo pagar una membresía o anticipo?

No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.

¿Qué necesito para asignar una cuenta?

1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2.- Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.

¿Qué vigencia tiene un PAGARÉ?

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estipula que son 3 años para ejercer la Acción Cambiaria Directa en un Juicio Ejecutivo Mercantil. Posterior a ese término, el pagaré sigue las reglas de los documentos de los demás actos de Comercio.

¿Qué vigencia tiene un cheque?

Un cheque, acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene una vigencia de 6 meses desde su presentación a cobro, para ejercer la acción cambiaria directa. Después de este término, los cheque siguen las reglas de los demás documentos que rigen actos de comercio.

¿Tienes dudas?.

Contáctenos. Será un placer atenderle.

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