Tenemos un equipo de profesionales listo para brindarle el servicio que necesita. Si tiene alguna duda respecto a cualquier materia jurídica relacionada con su negocio, háganosla saber.
Más Información- Protección de créditos.
- Defensa Legal.
- Revisión y elaboración de contratos.
- Investigaciones de crédito.
Le asesoramos en la revisión y en su caso diseño de documentos para la debida protección de sus cuentas por cobrar.
Podemos asesorarlo y en su caso defenderlo ante acciones de carácter:
- Penal.
- Laboral.
- Administrativo.
- Amparo.
Al tener sus créditos mejor cubiertos, puede asegurar que sus mercancías estén en movimiento constante, abarcando así una mayor porción del mercado en su ramo. Revisamos y en su caso diseñamos su documentación.
Con el crédito directo, tendrá su empresa mayor posibilidad de atender al sector del mercado que por alguna razón no tiene acceso al financiamiento formal como bancos, tarjetas de crédito, Fonacot e Infonavit. Nosotros revisamos su solicitudes.
No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.
1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2.- Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.
Sí. Aunque normalmente nuestros clientes son quienes fungen como parte actora de un procedimiento, ocasionalmente los defendemos de demandas interpuestas en su contra, sean estas de materia mercantil, civil, laboral o incluso penal a sus representantes.
No, nuestro servicio es exclusivamente de orden preventivo y remedial. Es decir brindamos todo lo que nuestros clientes necesiten para proteger sus créditos, o bien si el problema de cobranza ya existe, coadyuvamos con nuestra expertys a la recuperación de su dinero.
Contáctenos. Será un placer atenderle.
La Cobranza Extrajudicial es una forma práctica de recuperar su dinero. Todas nuestras cobranzas inician en esta etapa, ya que nos permite descartar la oportunidad de cobrar su cuenta sin necesidad de un procedimiento judicial, además de que es en este tipo de operaciones donde los tiempos de recuperación pueden manejarse mejor.
Usted no debe pagar un impuesto por un ingreso que no tuvo.
El artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula las excepciones en el pago de dicha carga fiscal, al contener los casos en los que, por ausencia de cobro, un crédito puede ser deducible.
Un determinado porcentaje de casos, dependiendo la industria o giro de su negocio, tendrá que resolverse mediante la acción judicial. Hay asuntos donde ésta instancia es la única opción, y debe agotarse. No puede dejar a su deudor tranquilo sin pagar, para ello existe esta vía, y debe hacerse de forma acertada.