Dictamen de Incobrabilidad.

Usted no debe pagar un impuesto por un ingreso que no tuvo.

El artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula las excepciones en el pago de dicha carga fiscal, al contener los casos en los que, por ausencia de cobro, un crédito puede ser deducible.

Un certificado de Incobrabilidad le resultará útil para efectos de demostrar que usted hizo todo lo posible por recuperar el adeudo.

Más Información

Factores que pueden llevar a la incobrabilidad de una cuenta.

Los principales factores que convierten una cuenta en incobrable, son:

- Un crédito mal otorgado.
- Una deficiente gestión de cobranza.
- Una toma de decisiones lenta ante un deudor moroso.
- Alguna circunstancia específica del deudor.

Recuperar mi dinero

Un crédito mal otorgado:

Autorizar o facilitar un crédito a un sujeto no viable, es la principal razón para que un crédito se vuelva incobrable. Esto incluso causó una crisis mundial en 2008-2009. Una metodología rigurosa y un departamento de créditos disciplinado reduce notablemente los riesgos.

Una deficiente gestión de cobranza:

Una de nuestras políticas internas en cobranza extrajudicial, es: "tocar todas las cuentas, todos los días". No importa si hay una promesa de pago, el deudor tiene que tener noticias suyas diariamente. Una gestión laxa se vuelve una gestión deficiente y desemboca en una gestión nula.

Alguna circunstancia específica del deudor:

Hay situaciones que no están en control nuestro. Muertes, eventos fortuitos, desastres naturales, Concursos Mercantiles, etc. Esto siempre puede pasar y no hay mucho qué hacer al respecto.

Una toma de decisiones lenta ante un deudor en franca morosidad:

Su deudor ya dio muestras suficientes de que no quiere o no puede pagar. Se necesita tomar una decisión temprana para que expertos recuperen su adeudo.

Preguntas frecuentes.

¿Debo pagar una membresía o anticipo?

No. Bajo ninguna circunstancia solicitamos anticipos o pago de membresías o cuotas para empezar a trabajar en la recuperación de su cuenta.

¿Qué necesito para asignar una cuenta?

1. Llenar nuestro Convenio de Asignación de Cuentas en línea.
2. Cargar los documentos que dan soporte al adeudo: cheques, pagarés, facturas, contra recibos, órdenes de compra, etc.

¿Cuál es el sustento jurídico de una incobrabilidad?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 27 Fraccion XV, enumera y regula los supuestos bajo los cuales los contribuyentes que hayan otorgado un crédito que no pudieron recuperar o cobrar, pueden hacerlo deducible en su declaración fiscal. En nuestros Certificados de Incobrabilidad nos aseguramos que se cumplan todos y cada uno de dichos requisitos.

¿La Ley del ISR regula o menciona los Certificados de Incobrabilidad?

No. En ninguna parte de la Ley del ISR se menciona los Certificados de Incobrabilidad, sin embargo siempre será mejor que una empresa tercera, es decir ajena a la empresa contribuyente, determine que la cuenta que pretende hacerse deducible, efectivamente sea incobrable. Es una forma de demostrar ante Auditorías internas, externos o inclusive de la autoridad, que se hizo todo lo posible por lograr la recuperación.

¿Tienes dudas?.

Contáctenos. Será un placer atenderle.

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